El Servicio Jurídico y Órgano de Gestión de USIC está recibiendo numerosas denuncias de personas trabajadoras de Conservación sobre la imposición de las empresas para modificar sustancialmente las condiciones de trabajo amparándose en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Si bien es cierto que el citado artículo del ET contempla que la dirección de empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Lo cierto es que determinadas empresas interpretan la normativa tomando medidas arbitrarias contra los trabajadores alterando el contrato de trabajo original que transforma aspectos fundamentales de la relación laboral y provoca perjuicios a las personas trabajadoras.
Tomando como ejemplo un caso real, donde una empresa adjudicataria de un Contrato de Conservación exige a los trabajadores guardias de emergencia no presenciales de 20:00 a 8:00 horas de lunes a viernes y de 24 horas los fines de semana y festivos, si a esto le sumamos las horas de trabajo ordinario, el trabajador queda a disposición de la empresa casi la totalidad de su tiempo libre, lo que entendemos que es un atropello al derecho de las personas trabajadoras ante la duración, distribución, ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo no presencial, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar. Recordar que en marzo de 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que las guardias no presenciales son trabajo si impiden al empleado organizar su tiempo libre.
En marzo de 2022, USIC encargó a su Servicio Jurídico un estudio e informe al respecto, que contemplara las diferentes normativas, tanto del Estatuto de los Trabajadores, como el Convenio General de la Construcción y/o provinciales, así como del TJUE y sobre todo sus consecuencias y posibles alternativas que puedan tomar los trabajadores para la defensa de sus derechos laborales. Los resultados no se han hecho esperar, en septiembre del mismo año, un afiliado alcanzó un acuerdo judicial con la empresa que impuso a los trabajadores, sin negociar con ellos a pesar de estar obligada por afectar al 10% de la plantilla, el tener que realizar guardias en turnos (2 personas) a fin de atender el servicio de 20:00 a 8:00 h. y 24 h. en fines de semana y festivos. Un servicio que anteriormente lo realizaba un grupo concreto de trabajadores contratados exclusivamente para realizar este servicio, mientras que los demás trabajaban sólo en horario de día de lunes a viernes. La empresa también despidió improcedentemente a dos trabajadores y acordó la rescisión de otros dos, ahorrándose así los salarios de 4 trabajadores y justificando la falta de personal suficiente para mantener el servicio.
En suma, la empresa en su propio interés y sin respetar los derechos de los trabajadores en lo que respecta a sus horarios, jornadas, descansos, conciliación y negociación les impuso unas condiciones sin justificación legal alguna para ello, por no haber variado las condiciones del pliego de contratación como afirmaban.
La mayoría de los trabajadores, salvo dos afiliados a USIC, aceptaron las condiciones impuestas por la empresa y realizan actualmente el servicio de guardias recibiendo una compensación también decidida unilateralmente por la empresa.
Desde el punto de vista de los servicios jurídicos de USIC y así consta en la demanda, el servicio que pretendía implantar la empresa vulnera el derecho de los trabajadores a la prevención de riesgos laborales por la falta de descanso y les obligaba a la realización de horas extras, lo cual es voluntario.
La empresa ha tenido que rectificar y ha accedido a mantener las condiciones anteriores, de forma que sólo harán guardias cuando los compañeros estén de vacaciones o en viabilidad invernal y siempre respetándose el descanso entre jornadas (12 horas), así como a una indemnización por reparación de los daños.
Claves:
Cualquier decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo por parte de la empresa debe:
- Ser comunicadas por escrito a los trabajadores afectados y a sus representantes legales:
- De carácter individual: deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad (art. 41.3 ET).
- De carácter colectivo: deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. (art. 41.4 ET).
Defiende tus derechos laborales!!