Nota de Servicio NS-1/2023 MITMA

 

 

USIC DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH) LA NOTA DE SERVICIO 1/2023 DEL MITMA

 

En marzo de 2023, el MITMA publicó la NOTA DE SERVICIO 1/2023. Procedimiento de actuación de los equipos de conservación ante la presencia de animales muertos en la carretera. Esta NS deroga la anterior, la 3/2022 publicada en diciembre de 2022 por la Subdirección General de Conservación, dependiente de la Dirección General de Carreteras del MITMA. El mismo mes de su publicación, enviamos un escrito a la Subdirección General, manifestando nuestra preocupación ante un riesgo evidente para la salud de las personas trabajadoras del sector.

 

En el siguiente enlace puedes consultar la cronología de la Nota de Servicio NS-1/2023 MITMA

 

En un principio, la Subdirección General entendió nuestra preocupación, retrasó la entrada en vigor de la nota de servicio y nos emplazó a una reunión que se celebró el 24/01/2023 en Madrid. En esta reunión expusimos con todo detalle, datos y argumentos por los que nos oponíamos a la aplicación de la NS. Además, se dejó claro que el MITMA se encuentran fuera de su ámbito de actuación sobre competencias para la regulación SANDACH, y se demostró que ya se encuentra regulado la forma de proceder por las diferentes administraciones y/o gestoras.

 

El procedimiento de actuación que viene establecido en los puntos 3.2.3 y siguientes, sobre identificación de la categoría del animal y gestión de restos de los denominados SANDACH, consideramos que creará graves conflictos laborales a nuestros representados y en general a todos los trabajadores del sector que se vean expuestos en los términos de recogida, transporte, tratamiento y almacenaje, menoscabando sus derechos laborales y poniendo en grave peligro su salud.

 

El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre estipula en el art. 4, que el órgano colegiado interministerial para tratar todo lo relacionado con los restos SANDACH es la Comisión Nacional de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y en el art. 5 el deber de información a las autoridades competentes, como son el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que son los que realmente tienen competencias para regular todo lo relacionado con los restos SANDACH.

 

Los protocolos de actuación que siguen las empresas adjudicatarias de contratos públicos de Conservación de Carreteras, en la detección de los animales en la vía, señalización, retirada para que la vía quede expedita y la preceptiva comunicación a las autoridades competentes para que se hagan responsables de los restos, ya que realmente son las que están cualificadas y autorizadas para ello al ser parte de sus competencias.

 

Al establecerse en la NS 1/2023, la recogida, transporte, tratamiento y almacenaje de estos residuos de una especial peligrosidad, hace que las competencias de sus funciones pasen a los trabajadores de Conservación de Carreteras, que se verán expuestos a un claro riesgo para su salud, así como producirse graves problemas que pongan en peligro la salud en general, ya que no van a ser tratados y controlados los restos SANDACH en Conservación de Carreteras con los requisitos y prevenciones necesarias, siendo desde nuestro punto de vista contrario al Real Decreto 1518/2012.

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

USIC sigue trabajando en la seguridad y derechos de las personas trabajadoras de CONSERVACIÓN DE CARRETERAS